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CANAL DE DENUNCIA

CANAL DE DENUNCIAS

Vía confidencial interna para notificar las denuncias o comunicaciones sobre las conductas y acciones inmorales

El Whistlblowing o Canal de Denuncias es la vía confidencial interna para canalizar a través de ella que los empleados , proveedores, colaboradores, socios de negocio, clientes y otros terceros que tengan una relación con la organización, puedan notificar las denuncias o comunicaciones sobre las conductas y acciones inmorales, gestión inadecuada o lucrativa de recursos empresariales, robos, acoso laboral, sexual o discriminatorio, mal uso de información clasificada, fraudes o cualquier tipo de corrupción.
La entrada en vigor de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de Octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

CORPORATE COMPLIANCE

¿Qué empresas están obligadas a implementar un canal de denuncias?

  • Empresas del sector privado entre 50 y 249 trabajadores en plantilla.
  • Empresas que cuenten con un plan de compliance y organizaciones que requieran certificarse en ISO 37001, 37301 y UNE 19601.
  • Aquellas personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
  • Los municipios de más de 10.000 habitantes, o menos de 10.000 habitantes entre sí o con cualesquiera otras Administraciones públicas que se ubiquen dentro del territorio de la comunidad autónoma podrán compartir el sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones.
  • Organizaciones que reciban fondos Europeos o determinadas licitaciones.
Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un sistema interno de información en los términos previstos en esta ley.

¿Cómo se envía una denuncia?

La denuncia o comunicación podrá realizarse de forma anónima o confidencial.
  • Identificar a las personas involucradas o personas con conocimiento de los hechos.
  • Debe contener una explicación de los hechos ocurridos.
  • En que momento están ocurriendo los hechos, o han ocurrido.
  • Aportar documentación, archivos u otra información que sea relevante para la evaluación y resolución del hecho ocurrido.
  • La denuncia o comunicación se realizará de buena fe.
  • La comunicación se podrá realizar por escrito.
  • Por correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto dirigido al canal externo de informaciones de la autoridad Independiente de Protección del Informante.
  • Verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz.
  • A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial, en los casos de comunicación verbal se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo con lo que establecen el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.
  • Para las denuncias falsas se aplicaran las normas del régimen sancionador establecidas en la organización.

FORMULARIO DE DENUNCIA

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